miércoles, 8 de agosto de 2007

Los necesitados como marketing y la gestión asociada

A diario asistimos a anuncios o reclamos que nos hablan de que "un porcentaje de lo que compres se va a tal o cual ONG". El que recuerdo con mayor disgusto fue el de un refresco. Era algo así como que por cada lata de ese refresco que comprabas daban a alguna organización 1 pta, o el 1%, no recuerdo.

Además de ese hay infinidad de casos, que seguro que conoceis.

Esa forma de actuar quizás sea legal, pero desde mi punto de vista no es ética en absoluto.

No es ética desde el momento que la empresa publicita la donación. Podemos poner el ejemplo de "aldeas infantiles". Pues bien, hay empresas que aportan dinero a "aldeas infantiles". ¿A que no habeis oido a ninguna publicitarlo? Solo "aldeas" en su boletín mensual lo nombra. Y eso le da valor.

Tampoco es ética para aquel que compra el refresco para sentirse mejor y justificar a su conciencia. Si quieres ayudar, no te conformes con el 1%. Dales el refresco entero, hombre.

Y luego voy ya al tema de las gestión económica. Existe cierto ayuntamiento donde una asociación se dedicaba a gestionar unas sustanciosas cantidades económicas para atender la asistencia a perros abandonados. Esas sustanciosas cantidades incluían una jugosa subvención (creo que de 12 millones de pesetas anuales) y las cuotas de los socios. Al final la cantidad era muy llamativa.

Hubo quejas del trato a los animales. Hubo personas que fueron a por un perro allí y volvieron sin él, porque aquello daba pena, dolor y vergüenza. ¿A donde se iba el dinero entonces?

Quizás al sueldo del presidente de la asociación (presuntamente bastante alto para el trabajo que desempeñaba) y de los cargos puestos a dedo por el citado presidente.

¿Es esto legal? ¿Quedarse con el dinero destinado a los perros para pagarme el sueldo? Puede que sea legal, pero desde luego no es ético.

Lo mismo puede ocurrir con las fundaciones sin ánimo de lucro. Allí teóricamente el control es mayor (alguien que sepa más de leyes me puede corregir). Según la ley una fundación debe destinar al menos el 70% de sus ingresos a su obra social, y el resto "a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del Patronato", y los patronos de la misma "ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función"

No obstante la ley tiene a mi juicio una manzana envenenada que es que "el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado."

La manzana envenenada es el término "retribución adecuada".¿Quien fija esa "retribución"?

El "sueldo" de los patronos puede ser la razón o la motivación de los patronos para crear la fundación. Al final y a mi modo de ver es una forma indirecta de usar a los necesitados para el bien propio.

¿Es eso legal? Puede... pero desde mi punto de vista no es ético.

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